domingo, 4 de mayo de 2014

...SE ACABÓ LA ESPERA


                                   AREAS SEMICONSOLIDADAS

    ...Y se acabó la espera. Durante meses hemos esperado con Paciencia Franciscana, a que la Concejalia de Urbanismo o alguna Formación Política Municipal, se interesara, dada la desastrosa situación producida por la crisis económica, en buscar solución alternativa al proceso urbanizador en las Urbanizaciones.
     No ha sido así. ...Y cansados de esperar, aprovechamos la situación que se ha producido en la UE-42, para hacer llegar nuestra opinión y nuestra propuesta.
     Hemos dejado nuestros elevados pensamientos, para descender a la praxis de la vida cotidiana. Y en este punto cabe decir, que desgraciadamente no tenemos esperanza alguna que esta situación se mueva por ningun sentimiento de solidaridad social, lo que seria de una gran sensibilidad, dadas las dificultades económicas de las familias, que con el paso del tiempo en lugar de resolverse se han agravado más. Ni por sensatez, ya que resulta incomprensible que se pretenda seguir haciendo una actuación integrada (PAI), cuya única finalidad es transformar parcelas en solares para edificar, es decir suelo rural en suelo urbanizado, dado el enorme excedente de solares y que actualmente no tienen ningún valor.
     Nos centraremos, pues, únicamente, en el escrupuloso respeto a la ley. Y comenzaremos por lo que sobre ello dice el art. 14 de la ley del suelo 8/2007 de 28 de Mayo. Las actuaciones de urbanización distinguen:
 1) "Las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo rural a la de urbanizado".
2) "Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado".
 Y a continuación añade: "Las actuaciones de dotación no requieren reforma o renovación integral de la urbanización, sino incrementar dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado".
     La pregunta, pues que se suscita es: ¿Somos las urbanizaciones de Lliria, suelo rural o suelo urbanizado?.
     Esto resulta determinante para saber si se debe aplicar una actuación integrada o una actuación aislada,  que dote de los servicios públicos que falten a la parcelas edificadas, lease, fundamentalmente el alcantarillado.
     La Ley Urbanistica Valenciana 16/ 2005, de 30 de Diciembre (LUV), nos lo clarifica, y nos saca de dudas. El apartado 2 de su articulo 10, supone su inclusión en la categoria de suelo urbano consolidado, no sólo por al edificación, sino por la urbanización.
      Para mayor clarificación de este punto, nos remitimos a a la recomendación del Sindic de Greuges, que puede resultar un poco farragosa para el común de los mortales, por los términos que emplea, tales como reparto uniparcelario, aprovechamiento tipo, actuaciones aisladas, etc., pero que para los iniciados y sobre todo para los técnicos medianamente capacitados resulta de una claridad meridiana.
     Para su lectura, incluimos el Link, que figura a continuación.

Sindic de Greuges. Recomendacion Ayto Elche

    A continuación incluimos escrito enviado a la Alcaldia, por registro de entrada, con copia  a todos los Grupos Políticos Municipales, ya que dada la importancia de este asunto que afecta a miles de vecinos, sería conveniente que se diera una respuesta por su parte.
                                            Pepe Marco




SR. ALCALDE  PRESIDENTE DEL M. I. AYUNTAMIENTO DE LLIRIA
     Se solicita se dé traslado de este escrito con notificación expresa mediante copia a:
     Sr. Secretario General de este M. I. Ayuntamiento.
     Sr. Interventor de este M. I. Ayuntamiento.
     Sra. Concejala Delegada de Urbanismo.
     Portavoces de los Partidos Políticos con representación Municipal:
     PP, PSPV, COMPROMIS, MOVE, EU.
     Como Presidente y en nombre y representación de la Asociación de Vecinos de la Unidad de Ejecución Nº 42 del Safareig, ante este Ayuntamiento comparece y como mejor proceda en derecho:
D I C E:
     Que, en relación al Punto 2, aplazado, del orden del día del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 24 de Abril de 2.014.- Dictamen relativo a apreciar causa de prohibición de contratar del aspirante a agente urbanizador la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S. L. (URBECOP S. L.) presentado al concurso público por gestión indirecta de la actuación integrada de la Unidad de Ejecución 42- Safareig y declarar desierto dicho concurso.
     Y de acuerdo con el único Punto del Día, de la Asamblea General  Extraordinaria de esta Asociación: Información y Decisión a seguir, sobre el Inicio de Procedimiento por Gestión Indirecta del Programa de Actuación Integrada(PAI), presentado por la Mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S. L., de la Urbanización U. E. 42 del Safareig.
     Se acuerda dar traslado a este Consistorio de los acuerdos aprobados por unanimidad de los asistentes a esta Asamblea:
     Primero.- Solicitar traslado por escrito a esta Asociación, en base a los datos que deben figurar en ese expediente, atendiendo al artículo 31, 1-2  de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ( solicitado en dos ocasiones por Registro de Entrada 9.645 de fecha 3 de Julio de 2.012 y 2013019057 de fecha 28/11/2.013), de si esta Asociación y sus Asociados tienen consideración de INTERESADOS en este procedimiento.
     Segundo.- En la condición de INTERESADOS, solicitar copia del documento (art. 35- a, de la Ley anteriormente citada) presentado al parecer, por el Administrador Concursal  del Concurso de URBECOP S.L., y que dio lugar al aplazamiento del Punto del Día- 2, del Pleno citado en el encabezamiento, ya que ante el desconocimiento por esta parte de los términos en que está redactado dicho documento se podría producir indefensión de los interesados, como causa de anulabilidad (art. 63-2 de la misma ley), o con perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los afectados (art. 40, 2b del TRLCSP 3/2011 de 14 de Noviembre).
     Tercero.- Ante estos hechos, para reforzar y  que exista conocimiento y  conste la postura de esta Asociación y la de sus representados, damos traslado de la aprobación por unanimidad de los asistentes,  que con la misma libertad en que se dio, se le retira la adhesión que en su día se le dio a la mercantil URBECOP S.L. y a este procedimiento, adjuntando relación y firma individual de dicha revocación.
 DOCUMENTO 1.

     Cuarto.- En la seguridad de que este concurso se declarará desierto, dada la declaración de Concurso Voluntario, como causa de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, y como causa de nulidad, por el ÚNICO ASPIRANTE a Agente Urbanizador URBECOP S.L.,  presentado a este Concurso, esta asociación aprobó también los siguientes puntos:

  • ·         Manifestar su deseo de renunciar a cualquier Programa de Actuación Integrada (PAI).
  • ·         Acogerse al derecho que le da el art. 29 de la LUV, y el art. 244 del ROGTU, al régimen de Actuaciones Aisladas. Por imperativo legal este tratamiento será obligatorio cuando se trate de viviendas unifamiliares aisladas en uso. Por el mismo art., se consideran viviendas unifamiliares aisladas en uso, las que se puedan acreditar que están habitadas, y además sus residentes se hallen empadronados en ellas al menos durante un año.
  • ·         El  hecho de que se aplique el régimen de Actuaciones Aisladas, supone una inclusión en la categoría de suelo urbano consolidado no solo por la edificación, sino por la urbanización. Art. 10.2  de la LUV: “Tendrá la consideración de suelo urbano con urbanización consolidada el terreno que el Plan sujete al régimen de actuaciones aisladas”. 
  • ·         Para mayor afianzamiento de este punto el apartado 2  del art. 27 de la LUV: “En aquellas en que la ordenación estructural haya previsto su desarrollo mediante Actuaciones Integradas, el planeamiento de desarrollo de Plan General propondrá, para las edificaciones existentes cuya consolidación sea compatible con la nueva urbanización, bien el mantenimiento para ellas del régimen de Actuaciones Integradas, bien su remisión al  Actuaciones Aisladas”. Que resulta obligatorio según los puntos anteriores, para las viviendas unifamiliares en uso. 

     Para no extendernos más, nos remitimos para su estudio completo a la RECOMENDACIÓN  que el SINDIC DE GREUGES hace al Ayuntamiento de Elche con fecha 24-01- 2012 y del que adjuntamos copia.                   
DOCUMENTO 2.
      Esta Asociación se reserva el derecho a realizar cuantos recursos, actuaciones administrativas o judiciales considere oportunas en defensa de los intereses de sus asociados.                  
POR TODO LO EXPUESTO:

     SOLICITAMOS de este Ayuntamiento que admita este escrito, y como mejor proceda en derecho le de curso y previos los trámites oportunos de por recibidas las manifestaciones en el expuestas y de traslado mediante escrito de si esta Asociación y sus representados están personados como Interesados en el procedimiento señalado en el encabezamiento, así como copia del documento presentado por el Administrador Concursal  sobre el mismo.   
                                                                                                                           El Presidente

Lliria  a 30 de Abril de 2.014  



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