viernes, 16 de mayo de 2014

...CONCLUYENDO



       ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 42 DEL SAFAREIG

     La AAVV Nº 42 del Safareig, comunica a todos sus asociados, que en el Pleno del Ayuntamiento de ayer 15 de Mayo del 2014, el concurso abierto de programación por gestión indirecta de la actuación integrada (PAI) de la UE- 42 del Safareig, ha sido declarado desierto por la unanimidad del voto de los Concejales de este Consistorio.

     Aprovechamos este anuncio para aclarar algunos conceptos dada alguna información inexacta aparecida, que entendemos que se debe de haber producido por desconocimiento de quien la ha publicado. Esto resulta particularmente preocupante, cuando quién ostenta un cargo de representación pública, demuestra el total desconocimiento de la legislación en que incurre con sus manifestaciones.

     MANIFESTAR:

  1.      Que la asocación del encabezamiento, en vigor en la actualidad, fue constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana  con el Nº 11663, con fecha 12 de Julio de 2001. Y en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de este Ayuntamiento con fecha 10 de Octubre de 2011, con el Nº 143.
  2.      Que esta Asociación representa a más del 60 % de los vecinos-propietarios de esta Urbanización.
  3.      Que según sus estatutos, los socios que por motivos justificados no pueden asistir a una asamblea pueden emitir su voto por escrito o delegar en otra persona, siendo vinculante para todos lo que se apuebe por mayoria. Señalar que en estas asambleas se suele aprobar los acuerdos por unanimidad.
  4.      Que la Ley de Bases del Régimen Local, en su art. 72 señala que las Corporaciones deben favorecer el desarrollo de las asociaciones vecinales, por lo que resulta cuando menos de un dudoso gusto y de una gran pobreza politica, manifestaciones como las de que unos pocos vecinos ... hicieron antes y ... han hecho ahora. Lo que se hizo antes y se ha hecho ahora lo ha hecho una Asociación de Vecinos legalmente constituida, a la que presuntamente se está intentando ningunear.
   
     Y SEÑALAR:

  •      Que el inicio de procedimiento para convocar este Concurso, ayer declarado desierto, lo realizo el 29 de Julio de 2011, con registro de entrada 10.639, la entidad URBECOP S.L., al amparo de lo establecido en el art. 130 de la Ley 16/2005 de 30 de Diciembre(LUV) y que manifiesta claramente que el aspirante a Urbanizador no necesita ser propietario de ningún terreno, ni necesita por tanto el apoyo de ningún propietario. (Dejaremos como trabajo para casa, por si se quiere hacer alguna redacción sobre con que finalidad se recogieron las adhesiones de los vecinos y porque no hizo falta recabar más). 
  •      Que la anulación de este procedimiento se ha tramitado por la mesa de contratación, por el Sr. Interventor y por el Sr. Secretario General, como garantes del cumplimiento de la legalidad y se ha llevado al Pleno para su aprobación. Y esto se ha producido única y exclusivamente por imperativo legal, por incurrir la mercantil URBECOP S.L. en Prohibición de Contratar, por haber presentado Concurso Voluntario de Acreedores, según el art. 60, 1-b  del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre (TRLCSP), e incurrir en la misma prohibición la empresa URBAMED INFRAESTRUCTURAS S.L., según el apartado 3 del mismo artículo.
     Por tanto la retirada de la adhesión de los vecinos no ha influido para nada con declarar desierto este concurso, lo mismo que en su día con la presentación del inicio de procedimiento.
     Las firmas recogidas en la retirada de la adhesión se ha realizado para reforzar la postura de esta Asociación en seguir las recomendaciones del SINDIC de GREUGES, en que esta Urbanización se encuentra en SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA EDIFICACIÓN Y POR LA URBANIZACIÓN, y que cualquier actuación que se haga a partir de ahora debe hacerse mediante ACTUACIONES AISLADAS.

     Por último, sólo lamentar, que esta situación se utilice para una burda manipulación política, y no se entre para nada en valorar la propuesta señalada en el último punto y que presumiblemente abriría la puerta a la solución de todas las Urbanizaciones de este término Municipal.

                                                                                              La Junta Directiva.         
  
     
         

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.